Inscripción en el padrón de exportadores sectorial

 

 

Para los efectos del artículo 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C) y F) de la Ley del IEPS, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, conforme a lo siguiente:

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I de la regla 1.3.2. de las RCGMCE, deberán presentar en original, con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial.

Para inscribirse en el padrón de exportadores, se deberá cumplir con lo siguiente:

FIEL vigente expedida por el SAT. Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal.

RFC activo.

Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes documentos:

A)

Tratándose de personas morales, copia simple del instrumento público con que se acredite que la persona que firma la solicitud tiene poder para actos de administración.

Tratándose de personas físicas y en caso de que faculten a un tercero para realizar este trámite, escritura pública o carta poder, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento de la Ley Aduanera, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos públicos autónomos, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud.

En los casos en que el representante legal del contribuyente sea extranjero, se deberá anexar copia del documento vigente con el cual compruebe su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, además deberán adjuntar copia del documento vigente con el cual comprueben su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.

Los interesados podrán enviar su solicitud utilizando servicio de mensajería o presentarla ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (AGA), sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial será dado a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. El contribuyente podrá solicitar que el mismo se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.

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