¿Qué debo saber antes de importar mercancías a México?
Requisitos generales
Documentación requerida (Personas físicas y morales):
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Acta constitutiva
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Alta en hacienda (r1 o r2 en el supuesto de cambio de domicilio).
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RFC
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Copia de identificación del representante legal y poder notarial.
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Comprobante de domicilio.
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Encargo conferido.
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Carta de encomienda.
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Carta poder general (expedida al almacén o consolidadora de carga en la que se depositó su mercancía).
Información completa de la mercancía a importar
Incluyendo imágenes, características físicas y técnicas del producto, así como su uso final. Este proceso nos permite realizar un análisis preliminar de la mercancía antes de su llegada al almacén, lo que nos ayuda a determinar su clasificación arancelaria. Además, le proporcionamos el cálculo de los impuestos a pagar y cualquier restricción no arancelaria aplicable.
País de origen
Así, podrá verificar si su mercancía califica para preferencias arancelarias, y además, le ofrecemos asesoramiento para completar adecuadamente el certificado de origen.
Factura comercial o proforma
Es fundamental disponer de los números de guía house o master y la fecha estimada de llegada al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Esto se debe a que hay varias consolidadoras de carga encargadas de distribuir su mercancía a los distintos almacenes de la aduana para su custodia. Al proporcionarnos esta información, podemos realizar una búsqueda específica y eficiente. Para validar la guía, requerimos lo siguiente:
Guía aérea
Carta poder a nuestro agente aduanal e identificación oficial del representante legal.
Incluyendo imágenes, características físicas y técnicas del producto, así como su uso final. Este proceso nos permite realizar un análisis preliminar de la mercancía antes de su llegada al almacén, lo que nos ayuda a determinar su clasificación arancelaria. Además, le proporcionamos el cálculo de los impuestos a pagar y cualquier restricción no arancelaria aplicable.
Lo invitamos a ponerse en contacto a través de nuestro formulario para una cotización
o bien ponerse en contacto al teléfono
5582 5762
Carta de encomienda
¿Cómo obtener esta información? Antes de realizar cualquier compra en el extranjero, deberás exigir a tu proveedor estos datos a fin de conocer el proceso que sé que se llevara a cabo para su importación. También es fundamental contar con nuestra asesoría para determinar su viabilidad financiera y operativa, recuerda que es totalmente gratuita, no arriesgues tu capital y llámanos.
Proceso de revisión Clasificación arancelaria de acuerdo con las especificaciones técnicas proporcionadas. Determinación de las regulaciones arancelarias y no arancelarias con el resultado de la clasificación arancelaria. Regulaciones no arancelarias. (COFEPRIS, PROFEPA, SAGARPA, SE, SEDENA, ETC) Regulaciones Arancelarias (Impuestos) DTA IGIE AMX AE Aplicación del tratado de libre comercio si este aplica. Normas oficiales mexicanas.
Ejemplo
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, SISTEMA ARMONIZADO
El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de “Código del Sistema Armonizado”.
El Sistema Armonizado es una nomenclatura que agrupa los productos susceptibles de ser objeto de comercio, y los codifica según ciertas Reglas específicas. El Sistema Armonizado es una nomenclatura polivalente de seis dígitos, para bienes transportables que satisface simultáneamente, las necesidades de las autoridades aduaneras, así como los requerimientos relativos a estadísticas de importación – exportación y de los sectores de transporte y producción. Para identificar las categorías de los productos, bienes y/o mercancías transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales.
Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta interpretación se completa con los siguientes instrumentos:
1. Reglas generales de interpretación.
2. Notas de Sección, Capítulo y Sub partida.
3. Notas explicativas del Sistema Armonizado.
Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado.
Estructura de la clasificación:
Nivel de Agregación | Nombre del Nivel | Número de Categorías en el Nivel |
---|---|---|
1 | Sección | 21 |
2 | Capítulo | 91 |
3 | Partida | 1,200 (aprox) |
4 | Subpartida | 5,000 (aprox) |
Nivel superior de la clasificación
Nivel superior de la clasificación:
SECCIÓN I – Animales vivos y productos del reino animal
SECCIÓN II – Productos del reino vegetal
SECCIÓN III – Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
SECCIÓN IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
SECCIÓN V – Productos minerales
SECCIÓN VI – Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
SECCIÓN VII – Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
SECCIÓN VIII – Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
SECCIÓN IX – Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
SECCIÓN X – Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
SECCIÓN XI – Materias textiles y sus manufacturas
SECCIÓN XII – Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
SECCIÓN XIII – Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
SECCIÓN XIV – Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
SECCIÓN XV – Metales comunes y manufacturas de estos metales
SECCIÓN XVI – Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
SECCIÓN XVII – Material de transporte
SECCIÓN XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
SECCIÓN XIX – Armas, municiones, y sus partes y accesorios
SECCIÓN XX – Mercancías y productos diversos
SECCIÓN XXI – Objetos de arte o colección y antigüedades
Secciones
Son grandes agrupaciones de mercancías por reinos de la naturaleza, sectores de la economía, o actividad industrial.
Capítulos
Son agrupaciones de mercancías que tienen relación entre sí por compartir características, funciones o ser de determinadas actividades industriales.
Partidas
Son agrupaciones de mercancías que tienen relación entre sí por compartir características, funciones o ser de determinadas actividades industriales.
Subpartidas
Son subdivisiones específicas de mercancías que se hayan comprendidas dentro del texto de la partida.
Elementos auxiliares
Índice Alfabético
Notas explicativas
Índices de criterios de clasificación
Clases de arancel
Clasificación arancelaria
La Clasificación Arancelaria tiene como objetivo, la correcta determinación de: Impuestos, Contribuciones, Regulaciones y Restricciones no arancelarias, Y cualquier otra referente al Comercio Exterior.
La clasificación arancelaria en México es la asignación a cada uno de los productos o mercancías objeto de Comercio Internacional de un código perteneciente a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE)
De origen o procedencia donde se agrupan las mercancías según los 3 reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral. A la vez, la Nomenclatura del SA agrupa sus 21 secciones en dos grupos por su composición, que va de la sección 1 a la 15. El segundo grupo se forma por la función que desempeña, este va de la sección 16 a la 21.
El segundo criterio está dado por el grado de elaboración que tiene el producto, en cada sección y capítulo se agrupan las mercancías de lo simple a lo complejo, lo que quiere decir que pueden ser productos en la primera categoría que por lo general son mercancías que fungen como materia prima. La segunda incluye aquellos productos semielaborados como podrían ser las láminas de hierro y por último se encuentran los productos terminados.
El tercer criterio está dado por la presentación que se le da al producto para entrar al mercado. Este es un factor determinante para su correcta clasificación, ya que dependiendo de la forma como llega a los mercados es la fracción que se le dará; los productos
Fracción arancelaria
Una fracción arancelaria consta de 8 dígitos, agrupados en pares. El primer par se refiere al capítulo, el segundo corresponde a la partida, el tercero se refiere a la Subpartida, los dos últimos dígitos son los que se denominan fracción arancelaria.
Cada país clasifica los productos sobre la base del SA, sin embargo, algunos países agregan a la fracción final dos dígitos más por lo que ésta queda integrada por 10 dígitos, pero éstos sólo les ayudan a tener un control más detallado de sus importaciones o exportaciones.
Los países contratantes del Sistema Armonizado están obligados a llegar a la fracción de 8 dígitos, las demás cifras son informativas.
Anexos
Anexo 10 Rubro B: Los contribuyentes que exporten esta mercancía deberán inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial (RGCE 1.3.7.)
Anexo 21 Rubro A V: Cuando esta bebida alcohólica se introduzca al país para destinarla a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas del AICM, Altamira, Cancún, Cd. Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Monterrey, Nogales, Nvo. Laredo, Progreso, Puebla, Tijuana, Toluca, Tuxpan, Veracruz. (RGCE 3.1.27. 1.er. P.).
Anexo 30 Rubro A: Quienes importen esta mercancía, en definitiva, temporal o a depósito fiscal, deben declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que corresponda (RGCE 3.1.17.). No declarar la marca, es causal de suspensión en el Padrón de Importadores